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¿Qué hago si me quedo sin trabajo y tengo una enfermedad?

1 oct
2 min de lectura

¿Qué pasa con las prestaciones adicionales o superiores a la ley que te otorga tu patrón si termina tu relación laboral, ya sea por renuncia o despido?


Uno de los rubros más importantes que debes revisar al quedar desempleado es la salud. Hablemos de su protección, porque muchas veces no sabemos lo importante que es conocer esta información.


En las asesorías revisamos la protección que puede tener una persona dentro de su estrategia de pensión, no solo por parte del IMSS, sino también de forma privada.


Me doy cuenta de que muchos clientes no solo tienen Seguro Social, sino también un seguro de gastos médicos mayores como beneficio de su relación laboral


Lo que muchos no saben es que la suma asegurada puede ser muy baja y que, si termina tu relación laboral, también termina tu plan de gastos médicos mayores.


Es importante que sepas que tienes tan solo 30 días para migrar tu póliza de un contrato colectivo a una póliza individual. Considera hacerlo desde el primer día de la baja, ya que los trámites administrativos pueden tardar.


Si no migras tu póliza, podrías perder la antigüedad. Los seguros de gastos médicos mayores tienen periodos de espera, preexistencias y exclusiones. Si tienes una enfermedad preexistente y no cambiaste la póliza colectiva, es 100% seguro que ese padecimiento quede excluido si más adelante quieres contratar una póliza individual.


Al perder la antigüedad del seguro de gastos médicos mayores, los periodos de espera vuelven a contar desde cero para ciertas enfermedades. Tanto en los seguros privados como en el IMSS existen exclusiones.


Si actualmente estás laborando y quieres aumentar tu suma asegurada, hay compañías que te permiten contratar una póliza privada muy económica para incrementarla.


También quiero platicarte que, al concluir tu relación laboral, el IMSS te da solo ocho semanas de vigencia de derechos para atenderte por temas de salud. Para tener este beneficio, debes contar con ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas.


Si se trata de una enfermedad grave, la SCJN nos otorgó la extensión para atenderla, siempre y cuando la solicites por escrito, en tiempo y forma.


Si estás en este supuesto y quieres continuar con los servicios de salud del IMSS, puedes hacerlo mediante la Modalidad 10, que es la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio con el pago de cuotas obrero-patronales; la Modalidad 44, que ofrece servicios médicos familiares; o buscando un nuevo patrón.


En conclusión, conocer tus derechos de salud puede salvarte la vida, ya sea mediante la extensión de un seguro de gastos médicos mayores privado o a través del propio IMSS.



 
 
 

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